Artículo 1º: El FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES de la APJAE tiene por objeto otorgar al afiliado activo y al representado, la obtención de un complemento de sus haberes previsionales, limitado a lo que establecen los artículos 6°, 7° Y 10°. En este Reglamento se deja expresamente establecido el espíritu solidario y los fines para los que fue creado.
Artículo 2º: El presente Fondo Compensador de Jubilaciones será administrado exclusivamente por la APJAE a través de un Consejo de Administración integrado por SOCIOS ACTIVOS ADHERIDOS AL FONDO, el cual estará presidido por el Secretario de Previsión y Acción Social. El Consejo de Administración del Fondo Compensador estará integrado por cuatro (4) Consejeros, dos (2) Titulares con voz y voto y dos (2) Suplentes con voz. Los Consejeros suplentes eventualmente reemplazarán a los Titulares en casos de ausencia o renuncia, con las facultades asignadas al Titular reemplazado. Los Consejeros serán designados en Congreso Ordinario y desempeñarán sus funciones por un lapso de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de los Consejeros se realizará en un 50% de los cargos en el Congreso Ordinario respectivo...